FORO TRANSPARENTE
PROGRAMAS
Cultura Democrática
Ciudadanía e Inclusión
CAPÍTULOS REGIONALES
Valle del Cauca
Costa Atlántica
CAMPAÑAS
Defensa Democracia
PUBLICACIONES
DOCUMENTOS E INVESTIGACIONES
REVISTA FORO
OPINION
COMERCIO JUSTO
SOFTWARE LIBRE
REDES
COMUNICADOS DE PRENSA
SITIOS DE INTERES
CONTACTENOS

Google


Google
www.foro.org.co


REVISTA FORO No. 62.

 

Los socialismos del siglo XXI: opciones en debate


 

Editorial
Insistiendo en el camino de la impunidad

La negoación emprendida por-el goberno del presidente Álvaro Uribe con los grupos paramil1tares estuvo acompañada siempre de las ofertas por ofrecer impunidad a estas organizaciones criminales. La llamada Ley de Justicia y Paz o Ley 975 de 2005 les garantizaba penas de entre cinco y ocho años, sin que esta pena alternativa estuviese condicionada a confesar toda la verdad, a entregar todos sus bienes para la reparación de las víctimas y mucho menos a desmontar sus grupos armados ilegales entregando de paso las rutas para el tráfico de cocaína.

En la elaboración de este proyecto, convertido por el Congreso de mayorías uribistas en ley de la república, participó personalmente el propio presidente, quien coordinó una comisión en la cual participaron el entonces vice fiscal Luis Alberto Santana, el entonces viceministro de Justicia y hoy fiscal general de la nación, Mario Iguarán Arana y el ex procurador Jaime Bernal Cuéllar. Sin mayores modificaciones este proyecto fue aprobado por el Congreso de la República. Sin embargo, lo que no cabía en las cuentas de los paramilitares y el Gobierno era que por cuenta de la incipiente división de poderes existente en Colombia, la rama judicial del poder público se atravesó en dicha negociación. Primero fue la Corte Constitucional, que en fallo del 18 de mayo de 2006 si bien avaló penas ínfimas para criminales que ordenaron centenares de asesinatos, despojaron a cientos de miles de campesinos de sus tierras, traficaron con drogas de uso ilícito, se apoderaron de los presupuestos municipales, coaccionaron a los electores, patrocinaron fraudes electorales, involucraron a gobernadores, alcaldes y parlamentarios a su empresa criminal, etc., y por todo ello pagarían penas de máximo ocho años, en fallo que la honra condicionó el otorgamiento de éstas penas blandas a la entrega de todos sus bienes para la reparación de las víctimas, al cumplimiento de la sentencia judicial en establecimientos carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario, Inpec, a la confesión de toda la verdad ya la garantía de no repetición.

A este fallo vino a sumarse desde el mes de octubre del año 2006 la investigación adelantada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que deja como resultado parcial hasta el momento la vinculación de treinta y siete parlamentarios a la investigación penal quince de los cuales están privados de la libertad, dos gobernadores están presos y en este momento nueve alcaldes además de un ex director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Jorge Noguera Cote, y tres exparlamentarias, están igualmente detenidos así como una veintena más entre diputados, y otros funcionarios públicos. De los treinta y siete parlamentarios treinta y tres son miembros de la coalición uribista en el Congreso. Contra siete de ellos se ha dictado o bien por parte de la Fiscalía o bien por parte de la Corte Suprema de Justicia, resolución de acusación por concierto para delinquir agravado ya todos por delitos electorales como fraude electoral y coacción armada contra los electores. También es digno de destacar entonces la actuación de los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

El círculo de actuación independiente de la rama judicial del poder tuvo un nuevo episodio el 11 de julio de este año, cuando la Corte Suprema de Justicia en otro fallo histórico señaló que el paramilitarismo no podría ser considerado delito político bajo ninguna circunstancia y además señaló que todos aquellos miembros de estos grupos no podrían ser funcionarios públicos y que en caso de que fueran elegidos perderían los cargos para los cuales hubiesen sido elegidos. Con ello la Corte Suprema fue más allá incluso de lo que había señalado la Corte Constitucional en su fallo del 18 de mayo de 2006, dado que el artículo 71 de la Ley 975 de 2005 fue declarado inconstitucional, por vicios de trámite en su aprobación. La Sala Penal añade que este artículo es inconstitucional porque el concierto para delinquir agravado es un delito común que no puede ser elevado a la categoría de delito político.

El Gobierno venía dando pasos desde el mes de mayo de 2006 para violar abierta y groseramente el fallo de la Corte Constitucional mediante expedición de decretos reglamentarios, amparado en la lentitud y falta de independencia del Consejo de Estado, que es el tribunal competente para examinar la legalidad de los decretos reglamentarios y de las leyes en Colombia. Varios ejemplos permiten la afirmación anterior: primero fue decretar que la Ley 975 había regido entre el 25 de julio, fecha de su sanción y el 18 de mayo, fecha del fallo de la Corte Constitucional. Luego mediante otro decreto y pese a que el texto del fallo es claro en el sentido de señalar que los 18 meses de concentración en Santafé, Ralito no podrían ser acumulados a las sentencias proferidas por los tribunales de Justicia y Paz, contra el texto mismo, un decreto revivió estos dieciocho meses para favorecer a los paramilitares, también buscó no vincular a diecinueve mil paramilitares indultados de hecho por el Decreto 128 de 2002. En fin, el Gobierno ha mostrado que no solo considera que las víctimas son un estorbo en el proceso y por tal razón en su marco jurídico no tuvo en cuenta sus derechos, por el contrario, el marco jurídico siempre ha sido favorable a los victimarios.

El fallo de segunda instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia llama a los operadores judiciales, esto es, a jueces y fiscales, a no aplicar normas como las mencionadas anteriormente, para lo cual les pide aplicar la excepción de inconstitucionalidad y señala que los indultados lo fueron por abuso de poder porque el marco jurídico no autoriza al presidente a conceder indultos a delincuentes comunes. Por ello el Gobierno se vio obligado recientemente a presentar un nuevo proyecto de ley en el cual insiste nuevamente en el camino de la impunidad.

Ante el fallo de la Corte Suprema, el procurador general, de manera acertada en nuestro sentir, propuso que el marco jurídico debería vincular a los diecinueve mil indultados y aplicarles el mecanismo de cesación del procedimiento previo periodo de prueba de tres años. El Gobierno, contrariando lo anterior y para no tener que vincularlos después de intentar desconocer el fallo de la Corte Suprema presentó un proyecto que se encuentra en estudio del Congreso en el cual insiste ahora en que el paramilitarismo es un delito de concierto para delinquir simple, reiterándose la práctica en conferirles carácter político. Otra prueba más de que persiste en un marco jurídico para la impunidad.

Para que tengamos una idea del tamaño de los beneficios judiciales y para terminar, podemos tomar, como ejemplo, el caso del paramilitar Jorge Ivan Laverde Zapata, alias el iguano. Este jefe paramilitar que sembró el terror en el departamento de Norte de Santander acaba de confesar que ordenó el asesinato de 2.000 personas, de las cuales él mismo habría asesinado entre 180 y 200. Al margen de investigaciones como las de la Fundación Progresar, que señalan que es responsable de 5.000 asesinatos entre el año 2000 y el año 2004, es decir, de 3.000 asesinatos más.

Manteniéndonos en las cifras que el mismo criminal ha entregado a la justicia, tendríamos que en el marco de la Ley de Justicia y Paz, alias el iguano pagaría menos de 36 horas por cada crimen ordenado. Aun así el Gobierno quiere favorecerlos aún más. No cabe duda: el marco jurídico responde más a los intereses de los victimarios. Las víctimas no son reivindicadas por el Gobierno, solo que otros organismos del Estado como en este caso los tribunales judiciales, sí han reconocido sus derechos. Estos tribunales deberían condicionar su extradición a los Estados Unidos a la plena confesión de sus delitos en Colombia para que se haga justicia con las víctimas.

Bogotá, septiembre de 2007

 

Contenidos

Fundación Foro Nacional por Colombia
 
FORO TRANSPARENTE
PROGRAMAS
Cultura Democrática
Ciudadanía e Inclusión
CAPÍTULOS REGIONALES
Valle del Cauca
Costa Atlántica
CAMPAÑAS
Defensa Democracia
PUBLICACIONES
DOCUMENTOS E INVESTIGACIONES
REVISTA FORO
OPINION
COMERCIO JUSTO
SOFTWARE LIBRE
REDES
COMUNICADOS DE PRENSA
SITIOS DE INTERES
CONTACTENOS

Google


Google
www.foro.org.co


REVISTA FORO No. 62.

 

Los socialismos del siglo XXI: opciones en debate


 

Editorial
Insistiendo en el camino de la impunidad

La negoación emprendida por-el goberno del presidente Álvaro Uribe con los grupos paramil1tares estuvo acompañada siempre de las ofertas por ofrecer impunidad a estas organizaciones criminales. La llamada Ley de Justicia y Paz o Ley 975 de 2005 les garantizaba penas de entre cinco y ocho años, sin que esta pena alternativa estuviese condicionada a confesar toda la verdad, a entregar todos sus bienes para la reparación de las víctimas y mucho menos a desmontar sus grupos armados ilegales entregando de paso las rutas para el tráfico de cocaína.

En la elaboración de este proyecto, convertido por el Congreso de mayorías uribistas en ley de la república, participó personalmente el propio presidente, quien coordinó una comisión en la cual participaron el entonces vice fiscal Luis Alberto Santana, el entonces viceministro de Justicia y hoy fiscal general de la nación, Mario Iguarán Arana y el ex procurador Jaime Bernal Cuéllar. Sin mayores modificaciones este proyecto fue aprobado por el Congreso de la República. Sin embargo, lo que no cabía en las cuentas de los paramilitares y el Gobierno era que por cuenta de la incipiente división de poderes existente en Colombia, la rama judicial del poder público se atravesó en dicha negociación. Primero fue la Corte Constitucional, que en fallo del 18 de mayo de 2006 si bien avaló penas ínfimas para criminales que ordenaron centenares de asesinatos, despojaron a cientos de miles de campesinos de sus tierras, traficaron con drogas de uso ilícito, se apoderaron de los presupuestos municipales, coaccionaron a los electores, patrocinaron fraudes electorales, involucraron a gobernadores, alcaldes y parlamentarios a su empresa criminal, etc., y por todo ello pagarían penas de máximo ocho años, en fallo que la honra condicionó el otorgamiento de éstas penas blandas a la entrega de todos sus bienes para la reparación de las víctimas, al cumplimiento de la sentencia judicial en establecimientos carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario, Inpec, a la confesión de toda la verdad ya la garantía de no repetición.

A este fallo vino a sumarse desde el mes de octubre del año 2006 la investigación adelantada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que deja como resultado parcial hasta el momento la vinculación de treinta y siete parlamentarios a la investigación penal quince de los cuales están privados de la libertad, dos gobernadores están presos y en este momento nueve alcaldes además de un ex director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Jorge Noguera Cote, y tres exparlamentarias, están igualmente detenidos así como una veintena más entre diputados, y otros funcionarios públicos. De los treinta y siete parlamentarios treinta y tres son miembros de la coalición uribista en el Congreso. Contra siete de ellos se ha dictado o bien por parte de la Fiscalía o bien por parte de la Corte Suprema de Justicia, resolución de acusación por concierto para delinquir agravado ya todos por delitos electorales como fraude electoral y coacción armada contra los electores. También es digno de destacar entonces la actuación de los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

El círculo de actuación independiente de la rama judicial del poder tuvo un nuevo episodio el 11 de julio de este año, cuando la Corte Suprema de Justicia en otro fallo histórico señaló que el paramilitarismo no podría ser considerado delito político bajo ninguna circunstancia y además señaló que todos aquellos miembros de estos grupos no podrían ser funcionarios públicos y que en caso de que fueran elegidos perderían los cargos para los cuales hubiesen sido elegidos. Con ello la Corte Suprema fue más allá incluso de lo que había señalado la Corte Constitucional en su fallo del 18 de mayo de 2006, dado que el artículo 71 de la Ley 975 de 2005 fue declarado inconstitucional, por vicios de trámite en su aprobación. La Sala Penal añade que este artículo es inconstitucional porque el concierto para delinquir agravado es un delito común que no puede ser elevado a la categoría de delito político.

El Gobierno venía dando pasos desde el mes de mayo de 2006 para violar abierta y groseramente el fallo de la Corte Constitucional mediante expedición de decretos reglamentarios, amparado en la lentitud y falta de independencia del Consejo de Estado, que es el tribunal competente para examinar la legalidad de los decretos reglamentarios y de las leyes en Colombia. Varios ejemplos permiten la afirmación anterior: primero fue decretar que la Ley 975 había regido entre el 25 de julio, fecha de su sanción y el 18 de mayo, fecha del fallo de la Corte Constitucional. Luego mediante otro decreto y pese a que el texto del fallo es claro en el sentido de señalar que los 18 meses de concentración en Santafé, Ralito no podrían ser acumulados a las sentencias proferidas por los tribunales de Justicia y Paz, contra el texto mismo, un decreto revivió estos dieciocho meses para favorecer a los paramilitares, también buscó no vincular a diecinueve mil paramilitares indultados de hecho por el Decreto 128 de 2002. En fin, el Gobierno ha mostrado que no solo considera que las víctimas son un estorbo en el proceso y por tal razón en su marco jurídico no tuvo en cuenta sus derechos, por el contrario, el marco jurídico siempre ha sido favorable a los victimarios.

El fallo de segunda instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia llama a los operadores judiciales, esto es, a jueces y fiscales, a no aplicar normas como las mencionadas anteriormente, para lo cual les pide aplicar la excepción de inconstitucionalidad y señala que los indultados lo fueron por abuso de poder porque el marco jurídico no autoriza al presidente a conceder indultos a delincuentes comunes. Por ello el Gobierno se vio obligado recientemente a presentar un nuevo proyecto de ley en el cual insiste nuevamente en el camino de la impunidad.

Ante el fallo de la Corte Suprema, el procurador general, de manera acertada en nuestro sentir, propuso que el marco jurídico debería vincular a los diecinueve mil indultados y aplicarles el mecanismo de cesación del procedimiento previo periodo de prueba de tres años. El Gobierno, contrariando lo anterior y para no tener que vincularlos después de intentar desconocer el fallo de la Corte Suprema presentó un proyecto que se encuentra en estudio del Congreso en el cual insiste ahora en que el paramilitarismo es un delito de concierto para delinquir simple, reiterándose la práctica en conferirles carácter político. Otra prueba más de que persiste en un marco jurídico para la impunidad.

Para que tengamos una idea del tamaño de los beneficios judiciales y para terminar, podemos tomar, como ejemplo, el caso del paramilitar Jorge Ivan Laverde Zapata, alias el iguano. Este jefe paramilitar que sembró el terror en el departamento de Norte de Santander acaba de confesar que ordenó el asesinato de 2.000 personas, de las cuales él mismo habría asesinado entre 180 y 200. Al margen de investigaciones como las de la Fundación Progresar, que señalan que es responsable de 5.000 asesinatos entre el año 2000 y el año 2004, es decir, de 3.000 asesinatos más.

Manteniéndonos en las cifras que el mismo criminal ha entregado a la justicia, tendríamos que en el marco de la Ley de Justicia y Paz, alias el iguano pagaría menos de 36 horas por cada crimen ordenado. Aun así el Gobierno quiere favorecerlos aún más. No cabe duda: el marco jurídico responde más a los intereses de los victimarios. Las víctimas no son reivindicadas por el Gobierno, solo que otros organismos del Estado como en este caso los tribunales judiciales, sí han reconocido sus derechos. Estos tribunales deberían condicionar su extradición a los Estados Unidos a la plena confesión de sus delitos en Colombia para que se haga justicia con las víctimas.

Bogotá, septiembre de 2007

 

Contenidos

Editorial Insistiendo en el camino de la impunidad

Los Socialismos del Siglo XXI:opciones en debate

De las armas a la Revolución Ciudadana: Gustavo Petro
La construcción del socialismo en el siglo XXI:entre la teoría política y la práctica revolucionaria. Juan Carlos Monedero
Los procesos constituyentes y la democracia en América Latina. Pedro Santana Rodríguez
La economía del socialismo del siglo XXI. Raul Pont
La economía social y la búsqueda de un programa socialista para el siglo XXI. José Luis Coragio
El Ingreso básico universal o Renta Básica:una opción para garantizar la libertad real y contribuir con el socialismo del siglo XXI. Jorge Bernal Medina
Verdad, justicia y reparación. El nuevo proyecto de ley de Uribe para sellar la impunidad. Gustavo Taborda O.
Rendición Social de Cuentas. Los ejercicios de rendición social de cuentas de Ong en Colombia. Rubén Fernández

Educación y Sociedad

La democracia y la formulación de políticas públicas en educación. Alexis Pinilla

Haga sus consultas sobre los contenidos de ésta y otras revistas haciendo en nuestra sección Revista Foro.

 


   

 


 

 


© 2003 Fundación Foro Nacional Por Colombia
Todos los Derechos Reservados

Alojada por:
Colnodo


Oxfam Novib
Eed

Círculo de Comercio Justo
Ong´s por la transparencia

 

 



Foro Nacional
por Colombia

Oficina de Presidencia
Cra 4A No. 27-62
Tel: 57 1 2822550
Fax: 57 1 2861299
Correo electrónico
Bogotá - Colombia

Capítulo Regional
Valle del Cauca
Carrera 36 A Bis No. 6- 35
Tel: 5581534 - 5141141
Correo electrónico
Cali - Colombia

Capítulo Regional
Foro Costa Atlántica
Calle 76 No. 47-36 P.2
Tel: 3602969-3603301.
Correo electrónicoBarranquilla - Colombia