| Actualizado
en 27-Sept-2005
Debate Público
a la reelección y el debate jurídoco
- político ante la Corte Constitucional
Este evento presentó tres productos
principales, que presentamos a continuación:
1. Acta de Apoyo
a la Corte Constitucional (Resumen)
2. Declaración de
Apoyo a la Corte Constitucional
3. Presentación
de Cargos - Reelección Presidencial
APOYO A
LA DECISION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
La principal conclusión del foro “La
Reelección: El Debate Jurídico-político
ante la Corte Constitucional”, realizado
el pasado 22 de septiembre en la Universidad
de los Andes, fue el reconocimiento general
de que la Corte Constitucional representa
la suprema autoridad guardiana de nuestro
ordenamiento jurídico-institucional
y que su fallo en materia de reelección
presidencial inmediata, cualquiera que éste
sea, debe ser acatado y respetado por todos
los colombianos y colombianas.
El Foro, organizado conjuntamente por la
Facultad de Derecho de la Universidad de los
Andes, la Fundación Foro Nacional por
Colombia, la Corporación Viva la Ciudadanía
y las entidades integrantes de la Confluencia
por la Democracia, propició un escenario
donde se escucharon los argumentos y posiciones
jurídicos y políticos tanto
de quienes avalan la reelección presidencial
inmediata del presidente Alvaro Uribe, como
de aquellos que se oponen a esta reforma porque
la consideran inconveniente e inconstitucional.
Si bien se partió de la certeza de
que el fallo de la Corte será en derecho,
el evento no podía dejar de considerar
el impacto político que una transformación,
del tipo que se está planteando y en
las condiciones coyunturales en que se ha
hecho, tendrá en el futuro del país.
En este sentido, tanto el inicio como el cierre
del mismo estuvieron dedicados a escuchar
reflexiones sobre el tema. Así, la
apertura del debate, la hicieron tres importantes
líderes políticos: Carlos Gaviria
(expresidente de la Corte Constitucional,
senador de la república y candidato
presidencial de Alternativa Democrática),
Carlos Holguín Sardi (Senador de la
República, presidente del Partido Conservador)
y Antonio Navarro (Ex-constituyente, Senador
de la República y candidato presidencial
del PDI). Aunque, las posiciones de Gaviria
y Navarro fueron opuestas a las de Holguín
en cuanto a la pertinencia de la reforma,
todos se comprometieron públicamente
a acatar el fallo de la Corte.
Por su parte, al cierre del evento el profesor
César Rodríguez Garavito y el
asesor presidencial José Obdulio Gaviria,
presentaron sus posiciones frente a la perspectiva
política inmediata. El primero analizó
fenómenos que se han presentado en
este gobierno como la profundización
de la crisis de los partidos e insistió
en que en el escenario de aprobación
de la reelección se fortalecería
la tendencia a la agrupación en bloques
de derecha e izquierda y se afectarían
algunas instituciones como el Banco de la
República o la Corte Constitucional,
donde el presidente reelegido tendría
una influencia evidente. Esto podría
impactar negativamente la institucionalidad
democrática que es un valor histórico
del proceso político colombiano. Para
el profesor César Rodríguez,
en el caso de que la reforma se hundiera y
considerando que todos los actores políticos
acatan el fallo y que no son realistas los
planes B,C, D o E que han sido planteados
por adeptos al gobierno, el escenario de realineamiento
de fuerzas no sería tan claro. Por
su parte, el asesor presidencial debatió
la pertinencia de una clasificación
con base en la división ideológica
izquierda-derecha, destacó logros de
la política de seguridad democrática
y enfatizó en que la política
del gobierno no puede ser catalogada como
de derecha.
En el plano jurídico, el análisis
realizado se basó en la exposición
y debate de los argumentos de los cuatro cargos
que los organizadores del evento consideraron
prioritarios dentro de las 26 demandas presentadas
ante la Corte Constitucional: los problemas
en la conciliación, el trámite
de las inhabilidades, la ausencia de debate
y la competencia del Congreso para modificar
el Carta en el sentido en que lo hizo el Acto
Legislativo que aprobó la reelección
inmediata. Después de una breve presentación
por parte del Dr. Eduardo Cifuentes, decano
de la Facultad de Derecho de la Universidad
de los Andes, sobre el carácter de
cada cargo, la jurisprudencia de la Corte
Constitucional en la materia, el concepto
del procurador sobre el tema y las reacciones
del gobierno, (link con el documento) se dio
paso al desarrollo de los cuatro paneles,
donde connotados expertos presentaron los
argumentos y evidencias de las demandas o
sostuvieron que los vicios planteados no existieron.
Aunque todos los panelistas se mostraron
a favor de reconocer y aceptar el fallo de
la Corte, despertó polémica
la iniciativa planteada por Rafael Nieto Loaiza,
exviceministro de Justicia, en el sentido
de que si la reforma se hunde no sería
inconstitucional seguir impulsando el tema
de la reelección a través de
un mecanismo como la Séptima Papeleta
que se presentaría en las elecciones
de marzo. Diversas intervenciones del público
y de su acompañante de mesa, el Dr,
Gustavo Gallón, directos de la Comisión
Colombiana de Juristas, señalaron las
diferencias entre la coyuntura existente en
1991 que propició el uso de ese mecanismo
y el soporte legal que tuvo, con la coyuntura
actual donde sí se trataría
de buscar mecanismo de hecho, diferentes a
los que prevé la Constitución,
para realizar reformas a la Carta.
El Foro cumplió el objetivo de presentar
argumentos a favor y en contra que contribuyan
a la formación de una opinión
pública cualificada.
Al final se leyó una declaración
de respaldo a la labor de la Corte Constitucional
que fue firmada por la mayoría de asistentes
al evento y que se le entregará a los
honorables Magistrados. (link con la declaración).
Declaración
de apoyo
Con sus limitaciones, la democracia colombiana
ha logrado permanecer en el tiempo. En el
año de 1990, el pueblo de Colombia
decidió que se reformara la Constitución
y en el año de 1991 se promulgó
aquella que nos rige. Esta, construida a partir
de la discusión y el diálogo
civilizado de distintas fuerzas políticas
y de grupos con ideales contrarios, se soporta
en la decida protección de los derechos
fundamentales de los ciudadanos y de la fortaleza
e independencia de sus instituciones. Como
guardiana de ambos elementos se creó
la Corte Constitucional.
Ha sido la Corte Constitucional a quien le
ha correspondido la ardua tarea de evitar
el aniquilamiento de la minoría política
por mayorías temporales, proteger a
la persona humana frente a los muchos, la
promoción y defensa de los derechos
de los colombianos y las colombianas, profundizar
el debate democrático en la sociedad
colombiana, proteger los intereses del pueblo
de Colombia representados en la Constitución,
evitar que el debate político lleve
el pais a su destrucción y permitir,
dentro del cauce constitucional, la plena
vigencia del principio democrático.
Teniendo presente lo anterior y ante la imperiosa
necesidad de que hoy asuma su función
de guarda de la supremacía e integridad
de la Constitución manifestamos nuestro
decidido apoyo a la Corte Constitucional.
Manifestamos nuestra convicción de
que sus fallos, aunque tenga hondas repercusiones
políticas –como siempre ocurre
en estos asuntos constitucionales, serán
en derecho.
Por esto, reclamamos de la sociedad colombiana
que acompañe a la Corte Constitucional
en el debate que se inicia. Manifestamos nuestra
confianza en que grupos poderosos rodearán
a la Corte Constitucional, bajo la convicción
de que una genuina democracia constitucional
ha de respetar el resultado del debate jurídico
que se adelanta en la Corte Constitucional.
Exigimos a los distintos poderes instituidos
que acaten, cumplan y defiendan la decisión
de la Corte Constitucional y que decididamente
apoyen su independencia y autonomía.
Como bien lo decía el presidente Uribe
ante a la Asamblea General de las Naciones
Unidas, independencia de las instituciones
y la protección efectiva de las libertades
públicas nos permite “definir
si una democracia es institucional o caudillista;
si está regida por el ordenamiento
jurídico o por caprichos personalistas”.
Las organizaciones de la sociedad civil,
los académicos y participantes en el
Foro Público que se ha llevado a cabo
en la Universidad de los Andes, el cual se
ha ocupado de analizar en profundidad los
aspectos jurídicos y políticos
de la reelección, expresan a la opinión
pública lo siguiente:
La Corte Constitucional como órgano
límite de la jurisdicción constitucional
tiene la misión de mantener la integridad
y supremacía de la Constitución.
El cumplimiento y respeto de la Constitución
es sin duda el fundamento de la organización
estatal y la máxima garantía
de los derechos y libertades de todos los
habitantes del país. Por ello, la preservación
de la integridad y la supremacía de
la Constitución, como exigencia superior
a todas las demás no puede nunca ponerse
en juego o relativizarse.
Los magistrados de la Corte Constitucional
fallan en derecho y sus fallos hacen tránsito
a cosa juzgada. Si el acto legislativo que
autorizó la reelección presidencial
es declarado exequible lo será porque
la Corte, luego del examen de constitucionalidad,
tiene suficientes elementos de juicio para
concluir que el Congreso al tramitarlo y dictarlo
no vulneró la Constitución política.
En este mismo orden de ideas, la Corte profiere,
en cambio, una sentencia de inexequibilidad,
ello será porque la Corte luego del
examen de constitucionalidad encontró
un vicio de inconstitucionalidad.
En ambos casos el fallo de la Corte Constitucional
hará tránsito a cosa juzgada
constitucional y su determinación,
de exequibilidad o inexequibilidad, será
por tanto definitiva. El pueblo colombiano,
que es el mismo que decretó, sancionó,
y aprobó la constitución, al
dar vida a la jurisdicción constitucional,
es el que ha dictado esta regla que tiene
una fuerza, un valor y un significado intangible
e inderogable.
La imparcialidad y autonomía de la
Corte Constitucional, se ha demostrado plenamente
a lo largo de su historia. Los juristas integérrimos
que la integran, igualmente, se han encargado
de nutrir la fuente de legitimidad que siempre
ha conservado y aquilatado ese tribunal: el
respeto a la Constitución por encima
de cualquier otra consideración.
Quienes, desde ahora, anticipan vías
para soslayar su fallo o interfieren con el
proceso de liberación en el momento
en que los magistrados estudian las demandas
contra el acto legislativo, demuestran su
falta de apego a las reglas institucionales
mínimas de una democracia constitucional
y desconocen abiertamente que el fallo de
la Corte se dicta en nombre del pueblo colombiano
y con el único fin de mantener la supremacía
de la Constitución.
PRESENTACION
DE LOS CARGOS
CASO REELECCION PRESIDENCIAL
1. Cargo primero: Los problemas en la conciliación.
Este cargo consiste en señalar que
en la segunda vuelta no se tramitó
en debida forma el informe de conciliación,
que tenía por objeto unificar los textos
del proyecto de acto legislativo aprobados
en Senado y Cámara.
Demandantes: En las sesiones de la plenaria
de la Cámara y del Senado, no se realizó
debate alguno, como lo dispone el artículo
161 de la Constitución, sobre el informe
de la Comisión de Conciliación.
El presidente de cada cámara sometió
a consideración de los respectivos
plenarios el informe de la comisión
y, luego procedió a someterlo a votación,
sin dar lugar a que los congresistas pudieran
intervenir.
Gobierno: El Gobierno, apoyado en la sentencia
C-473 de 2005, señala que la ausencia
de debate al aprobarse el informe de conciliación,
no implica vicio de inconstitucionalidad,
si no existió manifestación
en contra de tal votación. En la Cámara
de Representantes no hubo petición
formal de los Representantes para intervenir
en un debate y, además, se votó
en contra de la reapertura del debate. En
el Senado el debate estuvo abierto mientras
se conformaba el quórum decisorio,
período en el cual se presentó
el informe de ponencia y se explicó
el alcance de las modificaciones. Una vez
integrado el quórum decisorio y resueltos
otros temas, se procedió a la votación.
El que los Senadores interesados en intervenir
no estuvieran presentes durante el momento
en que el informe estuvo abierto a discusión,
no es un vicio de inconstitucionalidad, sino
una conducta irregular por parte de tales
Senadores.
Procurador: El Procurador General de la Nación
considera que en punto a la conciliación
durante la segunda vuelta, se presenta un
vicio insubsanable, pues no existió
debate del texto conciliado. En el trámite
del acto legislativo, en la sesión
de la Cámara de Representantes no se
hizo debate alguno, pues éste se limitó
a la lectura del encabezado del informe de
conciliación y se sometió el
asunto a consideración del plenario,
quedando aprobado por la votación ordinaria,
consistente en un golpe sobre la curul (art.
129 de la Ley 5ª de 1992). Ante la solicitud
de algunos Representantes de reabrir la discusión
y debatir el informe y el texto conciliado,
ésta fue negada con 100 votos. En cuanto
al Senado, al integrarse el quórum
decisorio, se sometió el informe a
votación. Varios congresistas dejaron
constancia en que señalaban que estaban
interesados en debatir el texto conciliado,
posibilidad que les negó la Presidencia
del Senado, al no abrir el asunto a debate
y pasar directamente a su votación.
Corte Constitucional: La Corte Constitucional
ha señalado que el informe de la comisión
de conciliación debe someterse a un
“segundo debate” ante las plenarias
de las respectivas cámaras, posición
que ha asumido desde la sentencia C-376 de
1995. La Corte, por otra parte, ha indicado
que el debate debe ser real, no pudiéndose
equiparar a la votación (sentencia
C-222 de 1997) y que debe existir apertura
formal y real a la oportunidad para el debate
(sentencia C-668 de 2004), aunque no se niega,
siempre que se respete la oportunidad del
debate, la posibilidad de que el debate sea
poco intenso o prácticamente inexistente
si no hay manifestación del interés
en ampliar el debate (C-473 de 2005) o exista
unanimidad (sentencias C-222 de 1997 y C-668
de 2004).
2. Cargo segundo: Los impedimentos de los
congresistas. La discusión en torno
a este punto gravita sobre el hecho de que
los impedimentos que se presentaron en el
trámite del Acto Legislativo fueron
presentados y resueltos por la respectiva
plenaria, sin que pasara por la comisión
de ética y estatuto del congresista
y sin que se separaran los congresistas que
se habían declarado impedidos.
Demandantes: El ordenamiento jurídico
colombiano señala que durante el trámite
de un impedimento, quien está impedido
no puede participar de decisión alguna
dentro del proceso hasta que el impedimento
se resuelva. En materia judicial, la decisión
sobre el impedimento ha de ser resuelta por
un miembro que no se encuentra en dicha situación.
De manera irregular en el Senado de la República,
se surtieron los impedimentos de los Senadores,
absteniéndose de votar únicamente
aquél que había manifestado
su impedimento. En la Cámara de Representantes
no existe constancia de que el Representante
cuyo impedimento se consideraba, se hubiese
abstenido de votar.
Gobierno: En concepto del Gobierno, no existe
una regulación precisa sobre el procedimiento
que debe seguirse cuando se presentan impedimentos.
En su concepto, del artículo 59 de
la Ley 5ª de 1992 únicamente se
desprende que las recusaciones tienen que
ser enviadas a la Comisión de Etica
y Estatuto del Congresista, mientras que en
relación con los impedimentos sólo
se señala que sea la plenaria quien
los resuelva. Por su parte, en armonía
con el Código de Procedimiento Penal,
los impedimentos deben ser resueltos por la
plenaria y no cabe formular un impedimento
para resolver otros impedimentos.
Procurador: Para el Procurador General de
la Nación, los impedimentos se someten
al mismo trámite que las recusaciones,
por lo que la decisión de la plenaria
tiene que estar precedida del concepto de
la Comisión de Etica y Estatuto del
Congresista. En relación con quienes
participan en la decisión sobre los
impedimentos, deben estar excluidos quienes
estén en similares circunstancias ya
que “esa participación, sin lugar
a duda, implica que está asumiendo
posición en causa propia, en tanto
que su actuación, al votar esos impedimentos,
estaba influida por su propia situación”.
Corte Constitucional. No hay pronunciamiento
preciso sobre este punto.
3. Cargo tercero: la ausencia de debate.
Este cargo parte de considerar que los hechos
ocurridos en la sesión del 17 de junio
de 2004, significaron ausencia de debate en
la primera vuelta del proyecto de acto legislativo.
En dicha sesión, los miembros de la
bancada de oposición, luego de ingresar
con tapabocas al recinto de la Cámara
de Representantes, se retiraron alegando (i)
falta de transmisión televisada del
debate y (ii) ausencia de garantías
para el debate.
Demandantes: Del examen de las actas de las
sesiones de la comisión primera de
la Cámara de Representantes y en la
Plenaria de dicha corporación, puede
inferirse que no hubo debate alguno, pues
algunos Representantes indicaron que, aunque
no compartían cierto texto, “solicitamos
que por la premura del tiempo se adopte el
texto como fue aprobado en el Senado”.
Es decir, se abstuvieron de debatir, a fin
de evitar que el proyecto de acto legislativo
se hundiera.
Gobierno: El Gobierno señala que el
día 16 de junio de 2004 se abrió
formalmente el debate y que éste continuó
el día 17 de junio. El primer día
estuvo reservado para una larga y detallada
presentación de las ponencias –positivas
y negativas- sobre el proyecto de ley. En
el segundo día, los congresistas que
se habían inscrito para intervenir
o abandonaron el recinto (como ocurrió
con la oposición) o renunciaron a su
derecho a intervenir. De ahí que se
pudiera cerrar la discusión y proceder
a la votación. No hubo, por lo tanto,
negación de la oportunidad para intervenir,
sino la decisión de no intervenir,
lo que es una forma de participación
en el debate.
Procurador: Señala que el día
16 de junio de 2004 sólo se expusieron
las ponencias negativas y positivas sobre
el proyecto de acto legislativo. El día
17 de junio de 2004, no hubo debate alguno
pues “ni los informes de ponencia, ni
el articulado aprobado fueron objeto de discusión
y que en consecuencia, lo adoptado no fue
producto de la exposición de ideas,
posturas y conceptos diversos, ni fruto del
examen de las distintas posibilidades y la
consideración colectiva, razonada y
fundada, acerca de las repercusiones y de
las modificaciones que en el marco constitucional
habría de tener la decisión
de incorporar la figura de la reelección
presidencial.” Además, nunca
hubo apertura formal del debate, como tampoco
cierre. Sólo se presentó una
conminación a votar.
Corte Constitucional. La Corte Constitucional
ha indicado que el concepto de debate no equivale
al sentido natural, sino a aquel que corresponde
con el uso legal del término (C-013
de 2003) de manera que el debate constitucional
se restringe a que se hayan respetado las
garantías constitucionales en torno
a su realización (C-760 de 2001). Así,
la existencia de debate supone la oportunidad
real para exponer ideas y criterios y su confrontación,
a fin de lograr una consideración colectiva
(C-222 de 1997), aunque la ausencia de controversia
no significa ausencia de debate (C-013 de
1993). Tales garantías cumplen la función,
entre otras, de evitar que las mayorías
impidan a las minorías que presenten
sus puntos de vista (C-473 de 2004). La apertura
al debate y la decisión de someter
a votación un proyecto de articulado,
no puede convertirse en una conminación
para abstenerse de debatir (C-668 de 2004),
de manera que resulta inadmisible que se pase
directamente de una proposición a la
votación, sin que medie la oportunidad
de discutir (C-668 de 2004).
4. Cargo cuarto: Incompetencia del Congreso
para tramitar la reforma. Este cargo se relaciona
con el argumento de que con la introducción
de la reelección presidencial opera
una sustitución de la Constitución,
prohibida por la Corte en sentencia C-551
de 2003.
Demandantes: En concepto de los demandantes,
se presentó sustitución de la
Constitución en la medida en que se
implantó la reelección inmediata
del Presidente, “sin adoptar previa
o simultáneamente las normas constitucionales
que eviten el desconocimiento de los principios
de la forma republicana y democrática
de Estado”. Lo anterior, en la medida
en que (i) se pasa de un régimen presidencialista
a un presidencialismo; (ii) se afecta la separación
de poderes, debido a la capacidad del ejecutivo
para incidir en el legislativo; (iii) se clienteliza
la administración; (iv) la junta directiva
del Banco de la República pierde su
autonomía, ya que el Presidente podrá
designar a la mayoría de sus miembros.
Gobierno: En concepto del Gobierno mediante
el Acto Legislativo no se introdujo un elemento
autoritario dentro de la Constitución,
pues no se altera en lo sustancial el modelo
democrático que estableció la
Constitución de 1991, máxime
cuando se mantienen los mecanismos de control
político y jurídico sobre las
actividades del ejecutivo y no se introdujo
modificación alguna al sistema de derechos
y otros elementos esenciales para el mantenimiento
de la democracia. Así mismo, tampoco
se suprimió el principio de separación
de poderes.
Procurador. Para el Procurador, en punto
a la reelección presidencial, no existe
sustitución de la Constitución.
Inicia su exposición mostrando lo que
en su concepto es una errática y nada
clara postura de la Corte Constitucional,
demandando claridad sobre este punto. Pasando
al tema de fondo, el Procurador señala
que los rasgos definitorios del sistema presidencial,
mantenido en la Constitución de 1991,
son la elección popular del Ejecutivo
y la existencia de periodos fijos que aseguran
la alternancia del poder. Tales rasgos no
fueron desconocidos con el acto legislativo.
Por el contrario, para el Sr. Procurador,
los peligros reales de sustitución
de la Constitución se aprecian con
más claridad en los desarrollos del
acto legislativo.
Corte Constitucional. La Corte Constitucional
ha señalado que tiene competencia para
conocer del fondo de una reforma a la Constitución
cuando el Constituyente, desbordando su competencia,
realiza una sustitución de la Constitución
(C-551 de 2003, C-1200 de 2003, C-970 de 2004).
La sustitución de la Constitución
significa que se introducen modificaciones
sustanciales a la Constitución que,
implican un cambio material de sus elementos
determinantes (C-1200 de 2003, C-970 de 2004).
No se presenta sustitución de la Constitución
cuando se autoriza una delegación de
funciones legislativas, que son absolutamente
excepcionales pues son subsidiarias, limitadas
material y temporalmente, con el único
propósito de dictar leyes materiales,
las cuales son sustituibles por el legislador
ordinario y están sujetas al control
de constitucionalidad (C-970 de 2004, al analizar
el cargo por sustitución de la Constitución
en contra del artículo 4º transitorio
del Acto Legislativo No. 03 de 2002).
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