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CAMPAÑA - ACTIV
REELECCIÓN PRESIDENCIAL
 

Actualizado en 23-may-05

HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA
CRONOLOGIA DE LA CAMPAÑA A LA REELECCION

El proceso de reforma constitucional que permitió la reelección presidencial inmediata fue criticado, entre otras razones, por las posibles prerrogativas que tendría el candidato-presidente durante la campaña, frente a las limitaciones de la oposición. Además de las evidentes ventajas que da el ejercicio del poder, la crítica se sustenta en el hecho de que la reforma haya tenido nombre propio, con lo cual el cambio de las reglas de juego se hizo pensando más en un proyecto político coyunturalmente favorecido por las encuestas y la opinión publica, que en las instituciones y la democracia colombianas.

El Acto Legislativo 02 de 2004, mediante el que se formalizó la reforma reeleccionista, estableció la necesidad de expedir una ley que garantizara la igualdad de condiciones para los candidatos a la presidencia de la República (Ley 996 de 2005). Dicha norma fue avalada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-1153-05 con la que prácticamente se elaboró otra ley. Efectivamente, de 42 artículos con que cuenta la norma expedida por el legislativo, la Corte solo mantuvo intactos, es decir declaró exequibles, 12 artículos, mientras que los 30 restantes son o bien declarados total o parcialmente inexequibles, o bien son condicionados, mediante exigencias que según la Corporación ayudarían a garantizar la igualdad. Hay que señalar que los magistrados Alfredo Beltrán y Jaime Araujo se apartaron de la concepción de la mayoría y dejaron constancia, en sus respectivos salvamentos de votos, de sus opiniones en contra de la legalidad de la norma.

Aunque los políticos adeptos al presidente y a su reelección interpretaron la decisión de la Corte como una “mejora” al texto expedido por el ejecutivo y celebraron que no lo devolviera al Congreso, haciendo imposible la aplicación inmediata de la Reforma, lo cierto es que en este caso específico el máximo tribunal constitucional no sólo excedió sus poderes al asumir funciones legislativas, sino que -a juzgar por los hechos aquí recopilados- tampoco logró garantizar la igualdad, o al menos atenuar la desigualdad.

¿Tenían razón las críticas?

A pocos días de realizarse las elecciones presidenciales, surgen varios interrogantes:

¿Qué tanto se ha cumplido la Ley de Garantías?,
¿Qué tanto ésta garantiza la igualdad real?,
¿Qué tanto el candidato-presidente ha abusado del poder a su cargo en detrimento de sus opositores y de la competencia política limpia y justa?,
¿Qué tanto la normatividad prevista para la reelección presidencial inmediata ha alterado el normal funcionamiento del Estado?

Precisamente, con el ánimo de señalar algunos elementos iniciales en la tarea de revisar sistemáticamente el tema, la Fundación Foro Nacional por Colombia presenta a continuación una recopilación cronológica de eventos donde se observan posibles violaciones a la norma y/o situaciones donde el presidente, que promovió su propia reelección, no ha tenido la cortesía de mostrarse generoso con sus opositores y evidentemente ha utilizado a su favor los recursos de información, bienes del Estado, manejo de medios e imagen con que cuenta.

Lejos de ser un ejercicio completamente sistemático o de tener todos los elementos de juicio para afirmar que algunos de los hechos presentados son argumento suficiente para formular demandas o abrir procesos judiciales, nos mueve el interés de propiciar la reflexión pública sobre el cambio efectuado en nuestra normatividad y los efectos que éste pueda tener a futuro. Así mismo, queremos empezar a llenar un vacío que se observa en términos del seguimiento que desde la sociedad civil debe hacerse a una nueva figura en nuestro ordenamiento jurídico, la del “presidente-candidato”. Consideramos que en la coyuntura actual este es un aporte necesario a pesar (o precisamente por) el “efecto teflón” del presidente que aparece imbatible en las encuestas sin que parezcan afectarlo diferentes actuaciones censurables como las que se relatan a continuación o diversos escándalos que han aparecido a lo largo de la campaña (caso la Superintendencia de Vigilancia, el Incoder, el DAS; el posible fraude electoral en las elecciones que lo llevaron a la presidencia en el 2002; la renuncia de sus jefes de campaña en Casanare y Magdalena por presuntos vínculos con el paramilitarismo, etc).

La recopilación fue hecha principalmente con base en información de prensa y de revistas de circulación nacional y, donde fue posible, fue complementada por diversas páginas web. Teniendo en cuenta que nuestra preocupación son las garantías a la oposición, -bien sea en lo relacionado con lo que estableció la Ley o en otros aspectos que van más allá de ésta-, en no pocas ocasiones se tomaron declaraciones o denuncias hechas por candidatos contradictores del gobierno. Muchas de éstas requieren, por supuesto, un análisis mayor, pero son válidas, sin embargo, en la medida en que muestran cómo desde la orilla de quienes llevan la parte más débil en esta contienda, es leído el manejo que desde el poder se ha hecho del proceso.

¿Qué es lo que posiblemente se afecta?

Un análisis preliminar de la información presentada, podría indicarnos tres dimensiones donde los efectos de la reforma, en la campaña presidencial, han sido más destacados: En primer lugar, en relación con los posibles abusos y excesos del mandatario en su doble condición de Candidato- presidente. En segundo lugar, en relación con los efectos de las normas en el funcionamiento normal del Estado. Finalmente, en relación con el “estilo” del actual mandatario y el tono que el mismo le imprime a la Campaña. Aunque no todos ellos se relacionan directamente con la ley de Garantías, todos se presentan como consecuencia de haber introducido la figura de la reelección presidencial inmediata y afectan la labor que pueda desarrollar la oposición en nuestra democracia. Como lo hemos sostenido varias veces, en este caso se trata no solo de la legalidad de las normas y los procesos de reforma de éstas, sino también de la legitimidad de las mismas. Es decir al lado de los fines buscados, consideramos que también son importantes los medios a través de los cuales se llega a ellos, y -como en el caso de Yidis y Teodolindo para la aprobación de la reforma- estos no han sido siempre los mejores..

1.La tenue línea que divide al Presidente del Candidato.

  • Abuso en la participación del candidato-Presidente en los medios de comunicación: evidentemente la calidad de Presidente, Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Primer Mandatario y Jefe del Ejército abre puertas que en muchos casos aparecen vedadas a otros candidatos. El Presidente lo sabe y ha aprovechado su condición para aparecer, en solitario, en innumerables entrevistas radiales y televisivas. La equidad entre candidatos en este ámbito es imposible; más aún, cuando los medios han aducido violaciones a la libertad de expresión para armar la agenda como ellos lo consideren adecuado. La obligación impuesta por la Corte de que los medios presenten informes al Consejo Nacional Electoral sobre los espacios otorgados a los diferentes candidatos se convirtió en un Canto a la Bandera. De igual forma se ha burlado la prohibición de transmitir los Consejos Comunales por el canal institucional. Estos se han seguido transmitiendo pero a través de operarios privados de carácter regional y nacional, en ocasiones usando equipos de comunicaciones estatales.
  • El uso de los Recursos del Estado: Difícil trazar la línea donde se separa el candidato del presidente en relación con el uso de los recursos del Estado. Sin embargo resulta claro que el utilizar la Casa de Nariño para reuniones de tipo político con dirigentes de los partidos uribistas, la inclusión de un asesor político dentro de la comitiva que realizó una visita oficial a los Estados Unidos para la negociación del TLC o el desplazarse en el helicóptero presidencial a cumplir una entrevista televisiva en Bogotá, constituyen manejo de los recursos públicos a favor de la campaña del candidato más aventajado.
  • Uso de información privilegiada: Nadie mejor que el gobierno conoce cifras sobre la realidad nacional y los resultados de gestión que puedan utilizarse en el debate electoral. Promesas hechas con base en esta información, con la que no cuentan otros candidatos, pueden incidir en las decisiones de los votantes, contrariando así una de las normas previstas en la Ley de Garantías.
  • Nombramiento de funcionarios: Antes del inicio de la fecha de prohibición para ampliación de la nómina se presentaron diversos nombramientos. Dos funcionarios de alto rango han sido nombrados durante el período de campaña, pese a las prohibiciones de la Ley de Garantías.

2.Efecto de las reformas en el funcionamiento normal del Estado

  • Ejecución de recursos y contratación: Cambios constitucionales y legales, que como se dijo, fueron hechos con nombre propio llevaron a alterar los esquemas de contratación y ejecución en todos los niveles del Estado, haciendo que durante el año electoral y su etapa previa, éstos no se realicen con base a Planes de Desarrollo o los requerimientos de municipios, departamentos o instituciones del Estado.
  • La imposibilidad de contratar directamente: Toda la administración del Estado en los niveles nacional y territorial debió asumir la legislación prevista para evitar abusos en la campaña. Por este motivo situaciones de emergencia causadas por desastres no han tenido la celeridad que debieran (caso de las inundaciones en Soacha), a la vez que reformas requeridas (como la reestructuración de la Secretaría de Tránsito en Bogotá) han tenido que esperar.
  • Las interrelaciones en la campaña para Senado y la campaña presidencial. Es inevitable establecer relaciones entre una y otra campaña, más aún cuando las reforma permitieron que coincidieran. En este sentido no sólo se observó al Presidente influyendo en las decisiones de las diferentes colectividades que lo apoyan, sino que partidos uribistas usaron publicidad con claras referencias al Presidente, en un momento en que éste todavía no tenía permitido iniciar su campaña.
  • Reforma o adecuaciones estatales hechas en época electoral. Cambios en reglas electorales -como permitir a los colombianos residentes en el extranjero votar sólo con su pasaporte, excluir a los maestros de la condición de jurados o permitir que alcaldías locales presten servicios de transporte hacía la cabecera municipal de aquellas personas a las cuales se les haya cambiado de sitio el puesto de votación- hechas en medio del proceso electoral generan suspicacias y sospechas de que podrían estar beneficiando al candidato-presidente.

3.El estilo del Presidente Uribe y el tono que le imprime a la campaña

  • Campañas de desprestigio contra los opositores: Tanto en el caso del exprecandidato liberal Rafael Pardo, como del candidato del PDA, Carlos Gaviria, el gobierno nacional o la campaña del presidente han lanzado graves acusaciones que luego resultaron falsas pero que pueden redundar en el desprestigio de los contendores del candidato-presidente. En el primer caso se trató de acusaciones sobre negociaciones con las FARC en contra del Presidente, en el segundo de calumnias en torno al monto de la pensión del candidato.
  • Macartizaciones y afirmaciones tendenciosas. El Candidato-presidente ha insistido en que el proyecto que se le opone es “un comunismo disfrazado de izquierda que quiere entregarle el país a las FARC.” Ello no solo descalifica la oposición y sus propuestas sino que pone en riesgo la vida de los candidatos opositores, contrariando una de las normas de la Ley de Garantías.
  • La negativa sistemática a participar en debates. Como algún columnista lo ha señalado, a lo largo de la Campaña el Presidente ha preferido asumir una actitud vertical, de vinculación directa con el pueblo, a enfrentar a sus oponentes en debates públicos. Desconoce en este caso su condición de candidato. Con esto hace más patente la iniquidad y el uso arbitrario que se puede hacer desde el poder.
  • Uso del poder contra opositores: Casos como la demora en el nombramiento del gobernador encargado de Córdoba ante el acto de nulidad del gobernador liberal elegido, no solo han mostrado incumplimiento de la normatividad y arbitrariedad en el tratamiento de situaciones similares, sino que han sido leídos por los afectados como usos indebidos del poder en contra de la oposición.

Dos invitaciones

Con el propósito de hacer de este ejercicio de seguimiento al desempeño de nuestra democracia una actividad dinámica e interactiva y conscientes de que esta cronología es incompleta, queremos realizar dos invitaciones al lector. En primer término invitarlo a que saque sus propias conclusiones sobre el tema y nos las haga conocer. En segundo lugar, que nos ayude a completar la tabla anexa, complementando la información de aspectos incluidos en ella o sugiriendo otros aspectos que hayan sido ignorados pero que también constituyan posibles abusos de poder o violaciones a la Constitución y la Ley. A este respecto el tema de la financiación de las campañas y la iniquidad de recursos entre candidatos aparece como un gran ausente del debate público.

Escríbanos sus opiniones a foro.programas@etb.net.co

Cuadro resumen

 

CAMPAÑA - ACTIV
DEMANDA A LA REELECCIÓN
 

Actualizado en 27-Sept-2005

Debate Público a la reelección y el debate jurídoco - político ante la Corte Constitucional

Este evento presentó tres productos principales, que presentamos a continuación:

1. Acta de Apoyo a la Corte Constitucional (Resumen)

2. Declaración de Apoyo a la Corte Constitucional

3. Presentación de Cargos - Reelección Presidencial


APOYO A LA DECISION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

La principal conclusión del foro “La Reelección: El Debate Jurídico-político ante la Corte Constitucional”, realizado el pasado 22 de septiembre en la Universidad de los Andes, fue el reconocimiento general de que la Corte Constitucional representa la suprema autoridad guardiana de nuestro ordenamiento jurídico-institucional y que su fallo en materia de reelección presidencial inmediata, cualquiera que éste sea, debe ser acatado y respetado por todos los colombianos y colombianas.

El Foro, organizado conjuntamente por la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, la Fundación Foro Nacional por Colombia, la Corporación Viva la Ciudadanía y las entidades integrantes de la Confluencia por la Democracia, propició un escenario donde se escucharon los argumentos y posiciones jurídicos y políticos tanto de quienes avalan la reelección presidencial inmediata del presidente Alvaro Uribe, como de aquellos que se oponen a esta reforma porque la consideran inconveniente e inconstitucional.

Si bien se partió de la certeza de que el fallo de la Corte será en derecho, el evento no podía dejar de considerar el impacto político que una transformación, del tipo que se está planteando y en las condiciones coyunturales en que se ha hecho, tendrá en el futuro del país. En este sentido, tanto el inicio como el cierre del mismo estuvieron dedicados a escuchar reflexiones sobre el tema. Así, la apertura del debate, la hicieron tres importantes líderes políticos: Carlos Gaviria (expresidente de la Corte Constitucional, senador de la república y candidato presidencial de Alternativa Democrática), Carlos Holguín Sardi (Senador de la República, presidente del Partido Conservador) y Antonio Navarro (Ex-constituyente, Senador de la República y candidato presidencial del PDI). Aunque, las posiciones de Gaviria y Navarro fueron opuestas a las de Holguín en cuanto a la pertinencia de la reforma, todos se comprometieron públicamente a acatar el fallo de la Corte.

Por su parte, al cierre del evento el profesor César Rodríguez Garavito y el asesor presidencial José Obdulio Gaviria, presentaron sus posiciones frente a la perspectiva política inmediata. El primero analizó fenómenos que se han presentado en este gobierno como la profundización de la crisis de los partidos e insistió en que en el escenario de aprobación de la reelección se fortalecería la tendencia a la agrupación en bloques de derecha e izquierda y se afectarían algunas instituciones como el Banco de la República o la Corte Constitucional, donde el presidente reelegido tendría una influencia evidente. Esto podría impactar negativamente la institucionalidad democrática que es un valor histórico del proceso político colombiano. Para el profesor César Rodríguez, en el caso de que la reforma se hundiera y considerando que todos los actores políticos acatan el fallo y que no son realistas los planes B,C, D o E que han sido planteados por adeptos al gobierno, el escenario de realineamiento de fuerzas no sería tan claro. Por su parte, el asesor presidencial debatió la pertinencia de una clasificación con base en la división ideológica izquierda-derecha, destacó logros de la política de seguridad democrática y enfatizó en que la política del gobierno no puede ser catalogada como de derecha.

En el plano jurídico, el análisis realizado se basó en la exposición y debate de los argumentos de los cuatro cargos que los organizadores del evento consideraron prioritarios dentro de las 26 demandas presentadas ante la Corte Constitucional: los problemas en la conciliación, el trámite de las inhabilidades, la ausencia de debate y la competencia del Congreso para modificar el Carta en el sentido en que lo hizo el Acto Legislativo que aprobó la reelección inmediata. Después de una breve presentación por parte del Dr. Eduardo Cifuentes, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, sobre el carácter de cada cargo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia, el concepto del procurador sobre el tema y las reacciones del gobierno, (link con el documento) se dio paso al desarrollo de los cuatro paneles, donde connotados expertos presentaron los argumentos y evidencias de las demandas o sostuvieron que los vicios planteados no existieron.

Aunque todos los panelistas se mostraron a favor de reconocer y aceptar el fallo de la Corte, despertó polémica la iniciativa planteada por Rafael Nieto Loaiza, exviceministro de Justicia, en el sentido de que si la reforma se hunde no sería inconstitucional seguir impulsando el tema de la reelección a través de un mecanismo como la Séptima Papeleta que se presentaría en las elecciones de marzo. Diversas intervenciones del público y de su acompañante de mesa, el Dr, Gustavo Gallón, directos de la Comisión Colombiana de Juristas, señalaron las diferencias entre la coyuntura existente en 1991 que propició el uso de ese mecanismo y el soporte legal que tuvo, con la coyuntura actual donde sí se trataría de buscar mecanismo de hecho, diferentes a los que prevé la Constitución, para realizar reformas a la Carta.

El Foro cumplió el objetivo de presentar argumentos a favor y en contra que contribuyan a la formación de una opinión pública cualificada.

Al final se leyó una declaración de respaldo a la labor de la Corte Constitucional que fue firmada por la mayoría de asistentes al evento y que se le entregará a los honorables Magistrados. (link con la declaración).


Declaración de apoyo

Con sus limitaciones, la democracia colombiana ha logrado permanecer en el tiempo. En el año de 1990, el pueblo de Colombia decidió que se reformara la Constitución y en el año de 1991 se promulgó aquella que nos rige. Esta, construida a partir de la discusión y el diálogo civilizado de distintas fuerzas políticas y de grupos con ideales contrarios, se soporta en la decida protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de la fortaleza e independencia de sus instituciones. Como guardiana de ambos elementos se creó la Corte Constitucional.

Ha sido la Corte Constitucional a quien le ha correspondido la ardua tarea de evitar el aniquilamiento de la minoría política por mayorías temporales, proteger a la persona humana frente a los muchos, la promoción y defensa de los derechos de los colombianos y las colombianas, profundizar el debate democrático en la sociedad colombiana, proteger los intereses del pueblo de Colombia representados en la Constitución, evitar que el debate político lleve el pais a su destrucción y permitir, dentro del cauce constitucional, la plena vigencia del principio democrático.

Teniendo presente lo anterior y ante la imperiosa necesidad de que hoy asuma su función de guarda de la supremacía e integridad de la Constitución manifestamos nuestro decidido apoyo a la Corte Constitucional. Manifestamos nuestra convicción de que sus fallos, aunque tenga hondas repercusiones políticas –como siempre ocurre en estos asuntos constitucionales, serán en derecho.

Por esto, reclamamos de la sociedad colombiana que acompañe a la Corte Constitucional en el debate que se inicia. Manifestamos nuestra confianza en que grupos poderosos rodearán a la Corte Constitucional, bajo la convicción de que una genuina democracia constitucional ha de respetar el resultado del debate jurídico que se adelanta en la Corte Constitucional. Exigimos a los distintos poderes instituidos que acaten, cumplan y defiendan la decisión de la Corte Constitucional y que decididamente apoyen su independencia y autonomía. Como bien lo decía el presidente Uribe ante a la Asamblea General de las Naciones Unidas, independencia de las instituciones y la protección efectiva de las libertades públicas nos permite “definir si una democracia es institucional o caudillista; si está regida por el ordenamiento jurídico o por caprichos personalistas”.

Las organizaciones de la sociedad civil, los académicos y participantes en el Foro Público que se ha llevado a cabo en la Universidad de los Andes, el cual se ha ocupado de analizar en profundidad los aspectos jurídicos y políticos de la reelección, expresan a la opinión pública lo siguiente:

La Corte Constitucional como órgano límite de la jurisdicción constitucional tiene la misión de mantener la integridad y supremacía de la Constitución. El cumplimiento y respeto de la Constitución es sin duda el fundamento de la organización estatal y la máxima garantía de los derechos y libertades de todos los habitantes del país. Por ello, la preservación de la integridad y la supremacía de la Constitución, como exigencia superior a todas las demás no puede nunca ponerse en juego o relativizarse.

Los magistrados de la Corte Constitucional fallan en derecho y sus fallos hacen tránsito a cosa juzgada. Si el acto legislativo que autorizó la reelección presidencial es declarado exequible lo será porque la Corte, luego del examen de constitucionalidad, tiene suficientes elementos de juicio para concluir que el Congreso al tramitarlo y dictarlo no vulneró la Constitución política. En este mismo orden de ideas, la Corte profiere, en cambio, una sentencia de inexequibilidad, ello será porque la Corte luego del examen de constitucionalidad encontró un vicio de inconstitucionalidad.

En ambos casos el fallo de la Corte Constitucional hará tránsito a cosa juzgada constitucional y su determinación, de exequibilidad o inexequibilidad, será por tanto definitiva. El pueblo colombiano, que es el mismo que decretó, sancionó, y aprobó la constitución, al dar vida a la jurisdicción constitucional, es el que ha dictado esta regla que tiene una fuerza, un valor y un significado intangible e inderogable.

La imparcialidad y autonomía de la Corte Constitucional, se ha demostrado plenamente a lo largo de su historia. Los juristas integérrimos que la integran, igualmente, se han encargado de nutrir la fuente de legitimidad que siempre ha conservado y aquilatado ese tribunal: el respeto a la Constitución por encima de cualquier otra consideración.

Quienes, desde ahora, anticipan vías para soslayar su fallo o interfieren con el proceso de liberación en el momento en que los magistrados estudian las demandas contra el acto legislativo, demuestran su falta de apego a las reglas institucionales mínimas de una democracia constitucional y desconocen abiertamente que el fallo de la Corte se dicta en nombre del pueblo colombiano y con el único fin de mantener la supremacía de la Constitución.


PRESENTACION DE LOS CARGOS
CASO REELECCION PRESIDENCIAL


1. Cargo primero: Los problemas en la conciliación. Este cargo consiste en señalar que en la segunda vuelta no se tramitó en debida forma el informe de conciliación, que tenía por objeto unificar los textos del proyecto de acto legislativo aprobados en Senado y Cámara.

Demandantes: En las sesiones de la plenaria de la Cámara y del Senado, no se realizó debate alguno, como lo dispone el artículo 161 de la Constitución, sobre el informe de la Comisión de Conciliación. El presidente de cada cámara sometió a consideración de los respectivos plenarios el informe de la comisión y, luego procedió a someterlo a votación, sin dar lugar a que los congresistas pudieran intervenir.

Gobierno: El Gobierno, apoyado en la sentencia C-473 de 2005, señala que la ausencia de debate al aprobarse el informe de conciliación, no implica vicio de inconstitucionalidad, si no existió manifestación en contra de tal votación. En la Cámara de Representantes no hubo petición formal de los Representantes para intervenir en un debate y, además, se votó en contra de la reapertura del debate. En el Senado el debate estuvo abierto mientras se conformaba el quórum decisorio, período en el cual se presentó el informe de ponencia y se explicó el alcance de las modificaciones. Una vez integrado el quórum decisorio y resueltos otros temas, se procedió a la votación. El que los Senadores interesados en intervenir no estuvieran presentes durante el momento en que el informe estuvo abierto a discusión, no es un vicio de inconstitucionalidad, sino una conducta irregular por parte de tales Senadores.

Procurador: El Procurador General de la Nación considera que en punto a la conciliación durante la segunda vuelta, se presenta un vicio insubsanable, pues no existió debate del texto conciliado. En el trámite del acto legislativo, en la sesión de la Cámara de Representantes no se hizo debate alguno, pues éste se limitó a la lectura del encabezado del informe de conciliación y se sometió el asunto a consideración del plenario, quedando aprobado por la votación ordinaria, consistente en un golpe sobre la curul (art. 129 de la Ley 5ª de 1992). Ante la solicitud de algunos Representantes de reabrir la discusión y debatir el informe y el texto conciliado, ésta fue negada con 100 votos. En cuanto al Senado, al integrarse el quórum decisorio, se sometió el informe a votación. Varios congresistas dejaron constancia en que señalaban que estaban interesados en debatir el texto conciliado, posibilidad que les negó la Presidencia del Senado, al no abrir el asunto a debate y pasar directamente a su votación.

Corte Constitucional: La Corte Constitucional ha señalado que el informe de la comisión de conciliación debe someterse a un “segundo debate” ante las plenarias de las respectivas cámaras, posición que ha asumido desde la sentencia C-376 de 1995. La Corte, por otra parte, ha indicado que el debate debe ser real, no pudiéndose equiparar a la votación (sentencia C-222 de 1997) y que debe existir apertura formal y real a la oportunidad para el debate (sentencia C-668 de 2004), aunque no se niega, siempre que se respete la oportunidad del debate, la posibilidad de que el debate sea poco intenso o prácticamente inexistente si no hay manifestación del interés en ampliar el debate (C-473 de 2005) o exista unanimidad (sentencias C-222 de 1997 y C-668 de 2004).


2. Cargo segundo: Los impedimentos de los congresistas. La discusión en torno a este punto gravita sobre el hecho de que los impedimentos que se presentaron en el trámite del Acto Legislativo fueron presentados y resueltos por la respectiva plenaria, sin que pasara por la comisión de ética y estatuto del congresista y sin que se separaran los congresistas que se habían declarado impedidos.

Demandantes: El ordenamiento jurídico colombiano señala que durante el trámite de un impedimento, quien está impedido no puede participar de decisión alguna dentro del proceso hasta que el impedimento se resuelva. En materia judicial, la decisión sobre el impedimento ha de ser resuelta por un miembro que no se encuentra en dicha situación. De manera irregular en el Senado de la República, se surtieron los impedimentos de los Senadores, absteniéndose de votar únicamente aquél que había manifestado su impedimento. En la Cámara de Representantes no existe constancia de que el Representante cuyo impedimento se consideraba, se hubiese abstenido de votar.

Gobierno: En concepto del Gobierno, no existe una regulación precisa sobre el procedimiento que debe seguirse cuando se presentan impedimentos. En su concepto, del artículo 59 de la Ley 5ª de 1992 únicamente se desprende que las recusaciones tienen que ser enviadas a la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista, mientras que en relación con los impedimentos sólo se señala que sea la plenaria quien los resuelva. Por su parte, en armonía con el Código de Procedimiento Penal, los impedimentos deben ser resueltos por la plenaria y no cabe formular un impedimento para resolver otros impedimentos.

Procurador: Para el Procurador General de la Nación, los impedimentos se someten al mismo trámite que las recusaciones, por lo que la decisión de la plenaria tiene que estar precedida del concepto de la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista. En relación con quienes participan en la decisión sobre los impedimentos, deben estar excluidos quienes estén en similares circunstancias ya que “esa participación, sin lugar a duda, implica que está asumiendo posición en causa propia, en tanto que su actuación, al votar esos impedimentos, estaba influida por su propia situación”.

Corte Constitucional. No hay pronunciamiento preciso sobre este punto.

3. Cargo tercero: la ausencia de debate. Este cargo parte de considerar que los hechos ocurridos en la sesión del 17 de junio de 2004, significaron ausencia de debate en la primera vuelta del proyecto de acto legislativo. En dicha sesión, los miembros de la bancada de oposición, luego de ingresar con tapabocas al recinto de la Cámara de Representantes, se retiraron alegando (i) falta de transmisión televisada del debate y (ii) ausencia de garantías para el debate.

Demandantes: Del examen de las actas de las sesiones de la comisión primera de la Cámara de Representantes y en la Plenaria de dicha corporación, puede inferirse que no hubo debate alguno, pues algunos Representantes indicaron que, aunque no compartían cierto texto, “solicitamos que por la premura del tiempo se adopte el texto como fue aprobado en el Senado”. Es decir, se abstuvieron de debatir, a fin de evitar que el proyecto de acto legislativo se hundiera.

Gobierno: El Gobierno señala que el día 16 de junio de 2004 se abrió formalmente el debate y que éste continuó el día 17 de junio. El primer día estuvo reservado para una larga y detallada presentación de las ponencias –positivas y negativas- sobre el proyecto de ley. En el segundo día, los congresistas que se habían inscrito para intervenir o abandonaron el recinto (como ocurrió con la oposición) o renunciaron a su derecho a intervenir. De ahí que se pudiera cerrar la discusión y proceder a la votación. No hubo, por lo tanto, negación de la oportunidad para intervenir, sino la decisión de no intervenir, lo que es una forma de participación en el debate.

Procurador: Señala que el día 16 de junio de 2004 sólo se expusieron las ponencias negativas y positivas sobre el proyecto de acto legislativo. El día 17 de junio de 2004, no hubo debate alguno pues “ni los informes de ponencia, ni el articulado aprobado fueron objeto de discusión y que en consecuencia, lo adoptado no fue producto de la exposición de ideas, posturas y conceptos diversos, ni fruto del examen de las distintas posibilidades y la consideración colectiva, razonada y fundada, acerca de las repercusiones y de las modificaciones que en el marco constitucional habría de tener la decisión de incorporar la figura de la reelección presidencial.” Además, nunca hubo apertura formal del debate, como tampoco cierre. Sólo se presentó una conminación a votar.

Corte Constitucional. La Corte Constitucional ha indicado que el concepto de debate no equivale al sentido natural, sino a aquel que corresponde con el uso legal del término (C-013 de 2003) de manera que el debate constitucional se restringe a que se hayan respetado las garantías constitucionales en torno a su realización (C-760 de 2001). Así, la existencia de debate supone la oportunidad real para exponer ideas y criterios y su confrontación, a fin de lograr una consideración colectiva (C-222 de 1997), aunque la ausencia de controversia no significa ausencia de debate (C-013 de 1993). Tales garantías cumplen la función, entre otras, de evitar que las mayorías impidan a las minorías que presenten sus puntos de vista (C-473 de 2004). La apertura al debate y la decisión de someter a votación un proyecto de articulado, no puede convertirse en una conminación para abstenerse de debatir (C-668 de 2004), de manera que resulta inadmisible que se pase directamente de una proposición a la votación, sin que medie la oportunidad de discutir (C-668 de 2004).


4. Cargo cuarto: Incompetencia del Congreso para tramitar la reforma. Este cargo se relaciona con el argumento de que con la introducción de la reelección presidencial opera una sustitución de la Constitución, prohibida por la Corte en sentencia C-551 de 2003.

Demandantes: En concepto de los demandantes, se presentó sustitución de la Constitución en la medida en que se implantó la reelección inmediata del Presidente, “sin adoptar previa o simultáneamente las normas constitucionales que eviten el desconocimiento de los principios de la forma republicana y democrática de Estado”. Lo anterior, en la medida en que (i) se pasa de un régimen presidencialista a un presidencialismo; (ii) se afecta la separación de poderes, debido a la capacidad del ejecutivo para incidir en el legislativo; (iii) se clienteliza la administración; (iv) la junta directiva del Banco de la República pierde su autonomía, ya que el Presidente podrá designar a la mayoría de sus miembros.

Gobierno: En concepto del Gobierno mediante el Acto Legislativo no se introdujo un elemento autoritario dentro de la Constitución, pues no se altera en lo sustancial el modelo democrático que estableció la Constitución de 1991, máxime cuando se mantienen los mecanismos de control político y jurídico sobre las actividades del ejecutivo y no se introdujo modificación alguna al sistema de derechos y otros elementos esenciales para el mantenimiento de la democracia. Así mismo, tampoco se suprimió el principio de separación de poderes.

Procurador. Para el Procurador, en punto a la reelección presidencial, no existe sustitución de la Constitución. Inicia su exposición mostrando lo que en su concepto es una errática y nada clara postura de la Corte Constitucional, demandando claridad sobre este punto. Pasando al tema de fondo, el Procurador señala que los rasgos definitorios del sistema presidencial, mantenido en la Constitución de 1991, son la elección popular del Ejecutivo y la existencia de periodos fijos que aseguran la alternancia del poder. Tales rasgos no fueron desconocidos con el acto legislativo. Por el contrario, para el Sr. Procurador, los peligros reales de sustitución de la Constitución se aprecian con más claridad en los desarrollos del acto legislativo.

Corte Constitucional. La Corte Constitucional ha señalado que tiene competencia para conocer del fondo de una reforma a la Constitución cuando el Constituyente, desbordando su competencia, realiza una sustitución de la Constitución (C-551 de 2003, C-1200 de 2003, C-970 de 2004). La sustitución de la Constitución significa que se introducen modificaciones sustanciales a la Constitución que, implican un cambio material de sus elementos determinantes (C-1200 de 2003, C-970 de 2004). No se presenta sustitución de la Constitución cuando se autoriza una delegación de funciones legislativas, que son absolutamente excepcionales pues son subsidiarias, limitadas material y temporalmente, con el único propósito de dictar leyes materiales, las cuales son sustituibles por el legislador ordinario y están sujetas al control de constitucionalidad (C-970 de 2004, al analizar el cargo por sustitución de la Constitución en contra del artículo 4º transitorio del Acto Legislativo No. 03 de 2002).


 


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