| Actualizado
en
08/14/2008
La aprobación de la reelección
presidencial inmediata ha relanzado el tema
de la oposición política en
Colombia.
Aunque el Congreso de la República
no expidió en 14 años la ley
estatutaria prevista en el artículo
112 de la Constitución Política
de 1991, en la pasada legislatura y en tiempo
récord para lo que son sus promedios
de producción de leyes, el Congreso
aprobó una norma por medio de la cual
“se regula la igualdad electoral entre
los candidatos a la Presidencia de la República
y las demás materias que establece
el Acto Legislativo No. 02 de 2004”
Proyecto de ley 215 y 259 de Senado y 351
y 301 de Cámara) .
En esta ley estatutaria que debe ser revisada
por la Corte Constitucional antes de la sanción
presidencial, se reglamenta la reelección
y se retoman temas relacionados con la financiación
de candidatos, la participación en
los medios de comunicación, la participación
de funcionarios públicos en política,
entre otros.
La Campaña por la Defensa de las Instituciones
Democráticas considera que este es
un tema central en el debate político
actual y por tanto ha iniciado el desarrollo
de diferentes actividades tendientes a valorar
el papel de la oposición en un sistema
democrático y a analizar no solo el
alcance de la ley recientemente expedida y
la posición de los diferentes partidos
y movimientos políticos sobre el tema,
sino el contexto histórico, social
y cultural que ha condicionado el quehacer
de la oposición en nuestro país.
La oposición en la Constitución
Política de 1991
En el capítulo IV “De la Participación
Democrática y de los Partidos Políticos”,
se incluyó un título denominado
Del estatuto de la oposición. Los apartados
principales están contenidos en el
artículo 112, el cual, tras las modificaciones
introducidas por la última reforma
política, señala lo siguiente:
“Los partidos y movimientos políticos
con personería jurídica que
se declaren en oposición al Gobierno,
podrán ejercer libremente la función
crítica frente a este, y plantear y
desarrollar alternativas políticas.
Para estos efectos, se les garantizarán
los siguientes derechos: el acceso a la información
y a la documentación oficial, con las
restricciones constitucionales y legales;
el uso de los medios de comunicación
social del Estado o en aquellos que hagan
uso del espectro electromagnético de
acuerdo con la representación obtenida
en las elecciones para Congreso inmediatamente
anteriores; la réplica en los mismos
medios de comunicación. Los partidos
y movimientos minoritarios con personería
jurídica tendrán derecho a participar
en las mesas directivas de los cuerpos colegiados,
según su representación en ellos.
Una ley estatutaria reglamentará íntegramente
la materia”.
DEBATE SOBRE OPOSICIÓN POLÍTICA
EN CHIA
En el marco del programa radial “Enlace
Ciudadano” realizado por Foro Nacional
por Colombia en el municipio de Chía,
el pasado 29 de junio la Campaña propició
un debate sobre la oposición política
en Colombia y la ley de garantías.
Además de un análisis general
sobre el tema, se realizó una entrevista
con el Dr. Jaime Amín representante
a la Cámara por el Departamento del
Atlántico y ponente de la Ley. En el
debate participaron los dirigentes políticos
de los principales partidos del municipio.
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